REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada PETRA MARIA AZUAJE DE MORA, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el juicio y el pedimento en ella contenido y por cuanto se observa que se encuentra totalmente vencido el lapso concedido a la parte demandada a fin de que cumpliera voluntariamente con la decisión dictada por este Juzgado en fuero de Tribunal Retasador, de fecha 10-01-2008, se decreta la ejecución forzosa de la misma y consecuentemente, se acuerda MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000, 00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, Bs. F. 1.500.000,00.
Que de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de Bs. F. 1.500,00 que comprende la cantidad de dinero condenada a pagar.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Que al Tribunal que corresponda ejecutar la medida decretada designará depositario y perito avaluador, quienes prestarán el juramento de Ley ante el Juez designado para llevar a cabo la medida decretada.
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. Nº 44629