REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano ATILIO ANTONIO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.878.736, asistido por la abogada EUKARYS CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.544, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “LA MARINA” y el vendedor JOSÉ LUIS PERDOMO, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA suscrito en fecha 19 de noviembre del año 2003, por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 21, Tomo 146, del Libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaría, donde el codemandado JOSÉ LUIS PERDOMO, cedía y traspasaba de forma pura y simple, perfecta e irrevocable al demandante ATILIO MARQUEZ DELGADO, todos y cada uno de los derechos derivados del contrato de constancia-convenio de asociado, que le daba derecho a adjudicarle la participación correlativa N° 28, que representa la propiedad de una unidad de vivienda, constituida por el apartamento distinguido con las letras y números “B-5-C” ubicado en el piso 5, de la Torre “B” del Conjunto Residencial “La Marina”, ubicado en la avenida Principal de Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, proyecto este que era ejecutado por la Asociación Civil La Marina, la cual autorizó la referida negociación. Asimismo quedó establecido que el precio de la negociación era por Bs. 38.000.000,00, de los cuales el vendedor declaró recibir Bs. 20.000.000,00 y el saldo deudor (Bs. 18.000.000,00), debían ser cancelados al vendedor por el comprador mediante el pago de una sola cuota al momento de producirse la protocolización definitiva del documento; alegando igualmente el accionante que los demandados incumplieron el mencionado contrato, en virtud de que la Asociación Civil La Marina, procedió a negociar nuevamente la venta del inmueble que constituye la participación correlativa N° 28, por lo que procedió a demandarlos para que cumplieran y procedieran a otorgar el documento definitivo de venta, comprometiéndose a consignar ante este Tribunal el saldo restante.-
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 04 de agosto de 2006, por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, verificándose la citación de la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL “LA MARINA”, designándosele defensor judicial al codemandado JOSÉ LUIS PERDOMO, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada Judith Verburg, quien luego de comparecer y aceptar el cargo recaído en su persona, dio contestación a la demanda.
Así las cosas, encontrándose el presente juicio en etapa de dictar sentencia, compareció el abogado RAÚL ZAMORA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.075, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ATILIO ANTONIO MARQUEZ DELGADO, y los ciudadanos ALIDA GRACIELA PONTE CAMBERO y CARLOS REY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.814.010 y 6.864.395, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente la primera y Vice-Presidente el segundo de los nombrados, de la sociedad civil “ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA”, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.097, a los fines de suscribir transacción judicial.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado Raúl Zamora H., tiene facultades para transar expresamente otorgadas en el poder que corre inserto al folio 82 de este expediente; asimismo se evidencia de los estatutos sociales de la codemandada Asociación Civil “LA MARINA”, y del acta de asamblea ordinaria de miembros de la misma, consignada a los autos, que los ciudadanos ALIDA GRACIELA PONTE CAMBERO y CARLOS REY, en su carácter de presidente y vicepresidente de la mencionada asociación civil, tienen facultades para transar y se encontraban debidamente asistidos por abogado, siendo en consecuencia procedente dar por consumada la anterior transacción solo en lo que respecta a la codemandada “ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA”.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 08-01-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, tal y como fue solicitado por las partes se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, así como también se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, hasta tanto se proceda a la protocolización del documento definitivo de venta.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -03-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 43448
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