REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo del año 2008.
Años: 197º y 149°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YELITZA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.837, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena la citación de la ciudadana GLADYS MARGARITA REINOSO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.205.159, en su condición de madre de la solicitante, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que exponga en relación a la solicitud; igualmente se ordena emplazar mediante Cartel, el cual será publicado en el diario “ ULTIMAS NOTICIAS “, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación y consignación que de dicho Cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YELITZA MARGARITA. Asimismo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Dactiloscopia, y oficiar al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Hospital General DR. José Gregorio Hernández”, a los fines de que informen a este Juzgado sobre el nacimiento de la solicitante, previo suministro de los fotostátos de la solicitud y del presente autos los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ C.

NORKA COBIS RAMIREZ



EXP.No. 45.053