REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2008.-
197º y 149º
Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la apoderada judicial de la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Las medidas preventivas que deben decretarse conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código Adjetivo se refiere a los casos en los cuales el accionante haya utilizado la vía del procedimiento intimatorio o monitorio, y como quiera, que la presente causa se admitió por lo trámites del procedimiento ordinario, el cual para decretar las medidas preventivas debe verificarse previamente la concurrencia de los extremos necesarios establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, resultando así improcedente la aplicabilidad del contenido del aludido artículo 646 eiusdem al caso bajo estudio, en consecuencia de ello y con base en las razones anteriormente expuestas esta autoridad judicial niega la solicitud de medida preventiva solicitada por la apoderada actora. Así se decide.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45202