REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 197º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos Kar Marys de las Nieves Hernández Piñero y Elan Yuseth Varela Alvarado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.087.616 y 12.613.340 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.438.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 43558.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de septiembre de 2006, por los ciudadanos Kar Marys de las Nieves Hernández Piñero y Elan Yuseth Varela Alvarado, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 06 de julio de 2001, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en la siguiente dirección: “edificio Cantoral, Torre “C”, piso 2, apartamento 23-A, La Candelaria, Caracas”.-
En fecha 11 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 19 de febrero de 2008.-
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Kar Marys de las Nieves Hernández Piñero y Elan Yuseth Varela Alvarado, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día06 de julio de 2001, ante el prefecto del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda, Acta Nº 72, folio 072, del Año 2.001, del libro de Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2: 30 P. M).
LA SECRETARIA,

Exp Nro 43558.-