REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 197º y 149º
SOLICITANTES: ciudadanos Prospero Antonio Serrano y Milagros Altagracia Taveras de Serrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.485.600 y 20.278.064 respectivamente, la segunda de los nombrados, para el momento de contraer matrimonio se identificó con la cédula Nº 001-0495302-6, y de nacionalidad dominicana; aportó a los autos certificado de naturalización Nro 408 de fecha 12 de julio de 2001, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, División de Naturalización, en la cual se evidencia, la nacionalidad el número de cédula de identidad, el cual se indicó anteriormente.-
ABOGADO ASISTENTE: Rommel Rafael Oronoz Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45017.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 31 de octubre de 2007, por los ciudadanos Prospero Antonio Serrano y Milagros Altagracia Taveras de Serrano, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 23 de octubre de 1.997, ante el Prefecto del Municipio Urdaneta del estado Miranda, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en la siguiente dirección: “Calle Guaraní, Qta., Bernadette, Nro 219-B, El Llanito, Caracas”.-
En fecha 09 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 15 de febrero de 2008.-
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se requiriera a la solicitante copia certificada de la Gaceta Oficial, por cuanto en autos consta en copias simple, practicada dicha actuación nada tiene que objetar a la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Prospero Antonio Serrano y Milagros Altagracia Taveras de Serrano, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de octubre de 1.997, ante el prefecto del Municipio Urdaneta del estado Miranda, Acta Nº 01, del Año 1.997, del libro de Inserciones de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,
Exp Nro 45017.