REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197º y 149º
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO VILORIA y ESTHER MARIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.331.316 y 6.232.455, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Richard Sánchez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.044.
Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 16 de diciembre de 1967 por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón; que desde hace más de cinco años decidieron separarse debido a los múltiples inconvenientes que hacían la vida imposible la vida en común, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio y en consecuencia de ello sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 07 de enero de 2008, se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar respecto de la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO VILORIA y ESTHER MARIA PACHECO, ambos identificados al inicio de este
fallo. En consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de diciembre de 1967 por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, asentada bajo el acta Nº 77, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana 10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
|