REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de marzo de 2008. -
197º y 149º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ ALAMO, LUIS ALFREDO BELLO ORTEGA y CARLOS ALBERTO GONZALEZ POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.765.655, 12.383.164 y 11.161.856, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se haga y que la misma conste en autos, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano ORLANDO ANTONIO FERRIGNO ERUAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos. Respecto a las medidas preventivas solicitadas, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia
LA JUEZ
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp Nº 45244