REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de marzo del año 2008
Años: 197º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: RAUL CASTILLO, a los ciudadanos: ALIDA DEL VALLE CASTILLO GUERRA, RAUL JOSE CASTILLO GUERRA, HEDDY MARIELA CASTILLO CASTELLANOS y JOSÉ ALBERTO CASTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.472.296, 3.472.297, 3.804.244 y 3.801.774, respectivamente, en su condición de hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 11.809
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