REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 149º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por las abogadas Brigitte Di Natale y Yevelyn Manrique, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.287 y 107.975, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, Bandes, contra la Cooperativa El Gran Comandante 51 y los ciudadanos Mary Sol Romero, Numan José Siso y Carlos Arturo Romero, por Cobro de Bolívares.
Admitida la demanda en fecha 09 de agosto del año 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las intimaciones se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, concediéndole seis (6) días como termino de la distancia.
Encontrándose el juicio en etapa de lograr la intimación de los demandados,. Comparecen el abogado Jorge Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.438 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Keny Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.692 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignan en tres folios útiles y seis anexos escrito transaccional al cual solicitan se le imparte la homologación de ley.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para transigir tal y como se evidencia del documento poder que riela al folio 135, de igual forma se constató que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad para transar en juicio tal y como se desprende del poder que riela al folio 142; y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, solo en cuanto se refiere a la codemandada Cooperativa El Gran Comandante 51 R. L, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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