JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ____ de ___________ de 2008.-
Años: 197º y 149º
Vistos los diferentes escritos presentados por el abogado Adolfo Montenegro Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.852, apoderado judicial de la parte demandada, mediante los cuales, a) Tacha al testigo promovido por la parte actora, Héctor Olivo Álamo; b) Solicita se dicte un auto complementario al auto de admisión de pruebas, por cuanto este Juzgado omitió admitir las pruebas promovidas a los capítulos X y XI, del escrito de pruebas inherentes a las documentales; y, c) Pide se libre el despacho de pruebas al Juzgado de Municipio.
Asimismo, apeló del auto de fecha 21 de febrero de 2008, que admitió las pruebas de la parte demandante, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Respecto a la tacha de testigo, realizada por la representación judicial de la parte demandada en tiempo oportuno, este juzgado observa que el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“…Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso se dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de declaración de testigo, se tendrá como insistencia.”

Asimismo el artículo 501 eiusdem dispone:
“Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del termino de pruebas, admitiéndose también la que promueva la parte contraria para contradecirlas.-

En virtud de lo indicado en las normas transcritas, este Juzgado le hace saber a la parte promovente de la tacha, en este caso la parte demandada, que cuenta con el resto del lapso de evacuación de pruebas para comprobar la misma, pudiendo la parte contra quien se promueve (parte actora) promover en el mismo periodo las pruebas que considere pertinentes a los fines de contradecirla, procediendo el Tribunal al momento de dictar sentencia y valorarse la prueba, a emitir un pronunciamiento sobre la Tacha propuesta. Así se establece.-
En cuanto a la solicitud de que se dicte auto complementario al auto de admisión de pruebas, por cuanto este Juzgado omitió admitir las pruebas promovidas a los capítulos X y XI, del escrito de pruebas inherentes a las documentales, el Tribunal comoquiera que las mismas no fueron atacadas o fueron objeto de oposición por la parte actora en la oportunidad de ley, y nada se tiene que evacuar a tal efecto, este juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las tiene como admitidas.-
Con relación a la solicitud de que se libre el despacho de pruebas al Juzgado de Municipio, considera pertinente señalar quien suscribe, que en el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de febrero del año en curso, el Tribunal indicó que a los fines de librar la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, deberá la parte promovente de la prueba consignar mediante diligencia los documentos que deberán ser ratificados, por lo que no habiendo realizado la parte demandada tal actuación, resulta forzoso para quien suscribe negar el pedimento formulado, instándose a la referida parte a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de pruebas anteriormente señalado.
Finalmente, respecto a la apelación ejercida en fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal oye el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en el solo efecto devolutivo, para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, a los fines de que conozca y decida el recurso de apelación, expidiéndose las copias que a bien tengan señalar la partes y el Tribunal, remitiéndose a la alzada bajo oficio, el cual se ordena librar una vez como sean aportados los fotostatos, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria.-
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-