JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
197° y 149°
Vista la articulación referente a la objeción formulada por la representación judicial de la parte actora, por ineficacia de la garantía presentada por la demandada, cuya apertura es acordada por auto de fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha incidencia de la siguiente forma:

- I –

En fecha 19 de febrero del año 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida cautelar innominada de prohibición de la demandada de transitar la servidumbre de paso denominada Calle La Fronda, con personal de trabajo, maquinaria, camiones, equipos, materias primas, insumos y otros vehículo destinados a una obra civil distinta a la construcción de viviendas del tipo unifamiliar.
En fecha 22 de febrero de 2008, la representación judicial de los terceros a la causa presentó caución para garantizar las resultas del presente juicio, a los fines de que este Tribunal proceda a la suspensión de la medida innominada decretada en el presente juicio.
Visto lo anterior, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento pertinente a la incidencia referente a la objeción por ineficacia formulada por la representación judicial del ciudadano ENRIQUE TEJERA PARIS, en su carácter de parte demandante, respecto de la garantía presentada por la sociedad mercantil PROLAFHA, S.A., en su carácter de parte demandada.

- II –

De una revisión de las actas que integran el presente expediente, se desprende que las partes en esta causa no presentaron alegato alguno en relación a la objeción formulada por la parte demandante, por ineficacia de la garantía presentada por la demandada, dentro de los cuatro días fijados en auto de fecha 28 de febrero de 2008.
Considerando lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la parte demandada, la cual consiste en la suspensión de la medida innominada decretada en esta causa, por cuanto ha sido presentada caución para garantizar las resultas del presente juicio. Contra dicha solicitud la parte actora formuló oposición, por ineficacia de la pretendida caución, en virtud de que la misma es absolutamente ineficaz para garantizar las resultas del presente juicio.
A los fines de pronunciarse respecto del pedimento que antecede, este Tribunal pasa a observar lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 588, en su parágrafo tercero, el cual se lee a continuación:

“Artículo 588.- (…) PARÁGRAFO TERCERO.- El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiese decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.”

A los fines de analizar dicho precepto normativo, el que suscribe juzga pertinente el estudio realizado por el autor Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, en el cual señala lo siguiente:

“La suspensión de sus efectos, que prevé el $ tercero, está limitada por la naturaleza de la medida cautelar. En el caso de medidas cautelares no patrimoniales y en aquellas otras en las que se pretende el aseguramiento de un derecho real, el juez, atendiendo las circunstancias, no siempre puede verificar tal sustitución, ya que es improcedente cambiar un derecho personalísimo o un derecho in rem controvertido en el juicio por un derecho de crédito,…”
(Resaltado de este Tribunal)

El dispositivo normativo que precede, y su correspondiente análisis doctrinal, debe ser concatenado con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:

“Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. (…)”

En este mismo sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, se ha pronunciado al respecto en sentencia de fecha i05 de abril de 2006, con ponencia del magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, en la cual señala lo siguiente:

“… aun cuando el principio inaudita parte que impera en materia cautelar, admite de conformidad con el Art. 589 del C.P.C., una excepción como es la posibilidad que tiene la parte contra quien obra la medida de dar caución e impedir su decreto o de hacer cesar sus efectos una vez decretada, la misma opera únicamente respecto a las medidas nominadas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, por lo que no le es aplicable a la medida innominada objeto del presente pronunciamiento…”
(Resaltado de este Tribunal)

De una lectura del criterio jurisprudencial, anteriormente transcrito de forma parcial, se deriva que la suspensión de una medida cautelar, a través de una fianza o caución que garantice las resultas del fallo, es aplicable exclusivamente a las medidas nominadas, específicamente las medidas de embargo provisional y prohibición de enajenar y gravar. Las medidas cautelares innominadas han sido excluidas, por parte del legislador, de dicha disposición general, en virtud de la improcedencia de sustituir una medida capaz de proteger un derecho personalísimo, por una garantía, la cual radicará en un derecho de crédito.
En virtud de los dispositivos legales anteriormente transcritos, así como los criterios jurisprudenciales y opiniones doctrinales citados con antelación, este Tribunal niega el pedimento formulado por la parte demandada, consistente en la suspensión de la medida cautelar innominada decretada en la presente causa, en virtud de que las mismas no pueden ser suspendidas a través de la presentación de fianza o caución.
- III -

En virtud de los anteriores razonamientos de hecho y derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas niega la suspensión por presentación de caución, de la medida cautelar innominada, decretada en la presente causa por este Tribunal, consistente en la prohibición de la sociedad mercantil PROLAFHA, S.A., de transitar por la servidumbre de paso denominada Calle La Fronda, con personal de trabajo, maquinaria, camiones, equipos, materias primas, insumos y otros vehículos destinados a una obra civil distinta a la construcción de viviendas del tipo unifamiliar. Así se decide.
EL JUEZ,




LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,




MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp. No. 07-9579.
LRHG/MGHR/ngp