REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 197º Y 149º

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2006, los ciudadanos EDAIKER TALLALY MORALES MACHADO y EMILIO JOSÉ FIGUEIRA DA LUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.647 y V-14.427.503, respectivamente, asistidos por los ciudadanos NOEMÍ PÉREZ QUIJADA Y JOSÉ KRIKORIAN CH, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.782 y 107.166, respectivamente, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 17 de noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2003.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana EDAIKER TALLALY MORALES, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana NOEMÍ PÉREZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.782, y solicitó se declarara la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Posteriormente en fecha 29 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ KRIKORIAN CHOANIKATE, antes identificado, actuando en actuando en nombre y representación del ciudadano EMILIO JOSÉ FIGUERA DA LUZ y solicito la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto no ha existido reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos EDAIKER TALLALY MORALES MACHADO y EMILIO JOSÉ FIGUEIRA DA LUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.647 y V-14.427.503, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos EDAIKER TALLALY MORALES MACHADO y EMILIO JOSÉ FIGUEIRA DA LUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.647 y V-14.427.503, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2003.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

LUIS RODOLFO HERRERA.- MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las (3.00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/OERD.
Exp. Nro. F06-4208.