REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 197º y 149º.-

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LAUDI JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.943,, debidamente asistida por el ciudadano AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.574, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija ÁNGELA GEORGINA D’ALESSIO ALVRADO, la cual se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1971, llevados por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Acta Nº 2117, Tomo: 7, en la cual se incurrió en el error material al transcribir el lugar de nacimiento del ciudadano CARMINE D’ALESSIO DI MATTIA como: SICILIA, ITALIA, siendo lo correcto: “TEGGIANO, ITALIA”, el tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- para probar lo alegado el solicitante consignó: copia certificada De la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada y prueba en datos filiatorios del ciudadano CARMINE D’ALESSIO DI MATTIA -a su decir- donde consta el error en referencia, -a su decir- en donde consta el lugar de nacimiento del ciudadano CARMINE D’ALESSIO DI MATTIA.- El Tribunal luego de revisar las actas, pudo constatar que se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Tramitar la Presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Jefatura Civil de la San Josè, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “SICILIA, ITALIA”, debe decir: “TEGGIANO, ITALIA”, y así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Oficina de Registro Civil Municipal como al Registro Principal del Estado miranda, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/OERD.-
Exp. Nº F08-5031