REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 197º y 148º

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos CLAUDIA MARIA CORONIL y RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.324.764 y V-5.312.319, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.-
Exp. F08-5033.-