JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue contra BELHOGAR DISEÑOS C.A, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 28 de Febrero de 2008, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) incoado por BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, sigue en contra de BELHOGAR DISEÑOS C.A. y OTRO, signado con el expediente No. 07-9105 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. Nº 07-9105
LRHG/Ma.Alejandra