REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 197° y 149°.-
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el ciudadano Edgar José González Botelho, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la ciudadana Blanca Josefina Martínez Chacon, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.434.027, mediante la cual, desiste del presente procedimiento y la acción que por Nulidad de Venta, sigue en contra de los ciudadanos Luís Oscar Rojas y Luís Rafael Subero Uzcategui, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-4.433.203 y V-2.818.208, respectivamente, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, al ciudadano Edgar José González Botelho, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.587, le fue otorgado poder por ante la secretaria de este Juzgado por la ciudadana Blanca Josefina Martínez Chacon, en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), asistida de Mirla Andrade Soto y Edgar José González Botelho, teniendo facultad expresa para darse por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del juicio, para intentar contestar y reformar demandas, oponer cuestiones previas, oponer reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, desistir, transigir, convenir, reconvenir, apelar, hacer posturas en remates, seguir el juicio en todos y cada uno de los recursos que las leyes acuerdan, ejercer recurso de apelación, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), en el juicio que por Nulidad de Ventas intentó la ciudadana Blanca Josefina Martínez Chacon, contra los ciudadanos Luís Oscar Rojas y Luís Rafael Subero Uzcategui, signado con el expediente No.07-9217 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nro. 07-9217.
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