REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
197° y 149°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DUCRET CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.693.818, debidamente asistida por el ciudadano AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.1.574, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DUCRET CARDOZA (antes identificada), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1979, quedando registrada bajo el acta Nro.309, de los Libros de Nacimientos del año 1979, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se asentó el nombre de la madre de la solicitante como “GLADYS DEMECIA CARDOZA BORGES”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “GLADYS DEMECIA CARDOZO BORGES”.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrada bajo el acta Nro.309, de los Libros de Nacimientos del año 1979, llevados por ese Despacho.
 Copia simple de la cedula de identidad de las ciudadanas GLADYS DEMECIA CARDOZO BORGES y MARIA ALEJANDRA DUCRET CARDOZA.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello deberá leerse en el acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DUCRET CARDOZO, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrada bajo el acta Nro.309, de los Libros de Nacimientos del año 1979, llevados por ese Despacho, que el nombre de la madre de la referida ciudadana no es “GLADYS DEMECIA CARDOZA BORGES”, ya que lo correcto deberá leerse “GLADYS DEMECIA CARDOZO BORGES”; y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, al igual que al Registrador Principal del Estado Miranda, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 09.53 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. F08-5030.
LRHG/MGHR/CARLA.