Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 28.932 / familia.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: quien dijo llamarse NELIDA ESTHER RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, indocumentada y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538.

MOTIVO: inserción de acta del estado civil.

I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2005 por quien dijo llamarse NELIDA ESTHER RAMIREZ GARCIA, requirió de este Tribunal ordenara la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el primero de agosto de 1979, en el Hospital General “JOSÉ IGNACIO BALDÓ”, situado en el Distrito Metropolitano de Caracas, según constancia de nacimiento expedida por el referido centro hospitalario en fecha 28 de octubre de 2004, identificada con el historial clínico Nº 08.69.60, constancia N° 8059, la cual consignó marcada letra A. En la misma se hace constar que es hija de la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.810. Aduce también la solicitante que no fue presentada oportunamente por su madre al registro civil correspondiente y en razón de ese hecho solicita al Tribunal ordene la inserción de su acta de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo.

En fecha 03 de agosto de 2005, compareció ante el Tribunal la solicitante asistida de abogado y consignó la siguiente documentación: constancia de nacimiento emanada del Hospital General José Ignacio Baldó, de fecha 28/10/2004; copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana Irma Josefina Ramírez García; certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 01/06/2005, y constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17/05/2005.

Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2005, se emplazó a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un edicto que se ordenó publicar por la prensa, al acto de contestación de la demanda tendría lugar al décimo día de despacho siguiente a la consignación de dicha publicación en el expediente. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público por medio de boleta y se libraron oficios al Hospital José Ignacio Baldó, al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el diario “VEA”, y la consignación del mismo por parte de la solicitante.

Posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2007, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto persona alguna interesada en el asunto, declarándose el procedimiento abierto a pruebas por 15 días de despacho.
II
Vencido el lapso probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.

Para decidir, se considera:
La solicitante con su escrito libelar arrimó los siguientes documentos:
1) constancia de nacimiento Nº 8059, expedida por el Hospital General José Ignacio Baldó en fecha 28 de octubre de 2004, identificada con el historial clínico Nº 08.69.60, debidamente certificada por el prenombrado hospital según oficio sin número de fecha 25/10/2006, suscrito por la TSU Coordinadora del Departamento, ciudadana Ana Guillen y el Dr. Douglas Ponce, Médico Jefe del Departamento Gineco-Obstétrico A.H.V., con lo que se demuestra que en fecha 01/08/1979 la señora Ramírez García Irma Josefina, no aportó cédula de identidad al ingresar al centro hospitalario con motivo del nacimiento de una niña de nombre Nelida Esther, instrumentos que surten pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la hospitalización de la madre de la solicitante para la fecha de su nacimiento y que nació una niña que tiene el nombre citado;

2) certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 01/06/2005, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antímano del periodo 1979-2005, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana Nelida Esther;

3) constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano de fecha 17/05/2005, de la cual se observa que de igual forma en esa Parroquia no se insertó la partida de nacimiento en cuestión en el periodo 1979 a 2005;

4) Peritaje número 520 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia, de fecha 25/08/2006, en el que se concluye que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 con las que aparecen en la historia clínica Nº 08-69-60 de fecha 01/08/1979, a nombre de IRMA JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, resultaron coincidir en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantes con los dedos pulgares de ambas manos de la madre de la solicitante;

5) Oficio número 0501-055, de fecha 24/01/2005, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana IRMA JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, a quien se le emitió la cédula de identidad número 10.535.810;

6) adicionalmente, constan en el expediente las declaraciones de la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.535.810, quien como hechos relevantes para la resolución de la litis declaró que la solicitante es su hija, que ésta nació el 01 de agosto de 1979 en el Hospital General José Ignacio Baldó y que no la presentó al Registro Civil porque ella no tenía documentos de identificación por haberlos obtenido recientemente. Esta declaración es aceptada por el Tribunal porque no contradice las pruebas documentales analizadas en punto anterior de esta misma decisión así como la edad de ésta, hace nacer la convicción moral en el ánimo de este juzgador de aceptar como ciertos los dichos expresados en sus declaraciones, de las que es posible advertir que es la madre de la solicitante, que sabe que ésta nació en el Hospital General José Ignacio Baldó el 01/08/1979, y como no aparecen noticias de sacar la deponente alguna ganancia con el éxito o fracaso de la pretensión de la accionante, deben valorarse sus declaraciones. Así se declara.
Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta dada por el mencionado centro hospitalario, en virtud de la información requerida por este Tribunal mediante oficio Nº 6856, de fecha 09/08/2005, que en sus archivos se logró ubicar historia clínica Nº 08-69-60, asignada a la paciente que se identificó al momento del ingreso como RAMÍREZ GARCÍA, IRMA JOSEFINA, en fecha 01 de agosto de 1979, siendo atendida en el mismo y tuvo un parto simple de sexo femenino, que pesó 2.340 gramos, que nació a las 4:55 p.m., que midió 52 centímetros y a quien se dio el nombre de NELIDA ESTHER. Con esta información quedó ratificada la constancia de nacimiento allegada a los autos por la solicitante y por ende lo relatado por ella en su escrito libelar. En virtud de lo expuesto, y dado que ninguna persona realizó oposición a la solicitud considera este jurisdicente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de acta de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta la ciudadana que dijo llamarse NELIDA ESTHER.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana que dijo llamarse NELIDA ESTHER, en los libros correspondientes y, en consecuencia, téngase a dicha ciudadana como nacida el 01 de agosto de 1979, en el Hospital General José Ignacio Baldó, a las 4:55 p.m. y como hija de IRMA JOSEFINA RAMÍREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.810.
TERCERO: oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.