Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.553 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: IRENE MARÍA STANTIC y RIGOBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.166.948 y V-3.628.429, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUMIKO ALIENDRES MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.667.
MOTIVO: divorcio.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos IRENE MARÍA STANTIC y RIGOBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de febrero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 31; que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre YAZER, hoy día mayor de edad, y que no adquirieron bienes en comunidad conyugal.
Alegaron también que a partir del mes de febrero del año 1992 interrumpieron su vida conyugal, por lo que han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Admitido dicho escrito en fecha 15 de enero de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 18 de febrero de 2008 compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 25 de febrero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el número 31, año 1982, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IRENE MARÍA STANTIC y RIGOBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.
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