Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.821 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: “REPRESENTACIONES GIAM, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 92, tomo 270-A-Qto, posteriormente modificados sus estatutos sociales, siendo su última, inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 05 de septiembre de 2002, bajo el N° 28, tomo 695-A-Qto., representada por las abogadas CARMELA AMODIO y VIRGINIA TENÍAS MORA, en ejercicios, de este domicilio, con cédulas de identidades Nros. 4.769.906 y 7.832.307, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.703 y 31.827.
DEMANDADA: ZAIDA COROMOTO PARRA RIOS y LUIS ALBERTO PARRA PARRA, mayores de edad, domiciliados la primera de las nombradas en Pedregoza, Mérida, Estado Mérida, y el segundo en Ejido, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidades números V-13.967.571 y V-3.039.924, respectivamente.-
APODERADO: no constituyeron apoderados en juicio.-
MOTIVO: cobro de bolívares.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 07 de marzo de 2008, suscribió diligencia ante este Tribunal, la abogada CARMELA AMODIO, en su condición de apoderada de Representaciones Giam, C.A., en la que manifestó lo que sigue:
(Sic) “…En tal sentido, desisto del procedimiento y del acción de este juicio. En consecuencia Sírvase enviar oficio el Registrador Subalterno de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida...”.

El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Carmela Amodio, apoderado judicial de Representaciones Giam, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de indemnización. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y su apoderada tiene facultades para desistir; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada Carmela Amodio, apoderado judicial de Representaciones Giam, C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

PEDRO MARTINEZ B.