Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.438 / civil.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: VALENTINA SILVANA LIBERATORE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la República Italiana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.078.219.
ABOGADO ASISTENTE: actuando en representación ELIO LIBERATORE FOSSI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.040.
PARTE DEMANDADA: ANA JOSEFA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-773.673.
APODERADO: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano ELIO LIBERATORE LEMME, apoderado de la demandante y asistido a su vez por ELIO LIBERATORI FOSSI, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva devolverme los documentos que acompañé con el libelo de la demanda intentada por mi persona, la cual fue identificada con el Nº de Expediente: 31.438, de la nomenclatura de este Tribunal. (…) otros: MANIFIESTO QUE DESISTO DEL PROCEDIMIENTO.”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano ELIO LIBERATORE LEMME, parte actora, asistido por el abogado ELIO LIBERATORE FOSSI, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la reivindicación del bien raíz identificado en la demanda.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 5 al 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 14 de marzo de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTINEZ B.
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