LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de marzo de 2008
Años 197° y 148°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN CARVALHO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.667.112, debidamente asistido por el labogado en ejercicio ALAN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.842, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada en los libros correspondientes bajo el N° 3049, folio 25 del año 1980, dicha acta adolece del siguiente error, en ella se escribio el apellido del solicitante como: “....CALVALHO...”, siendo lo correcto: “....CARVALHO...”. Para probar lo solicitado el solicitante consigno: Copias simples de documentos publicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrio en dicha acta. Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y corregir el error donde dice: “....CALVALHO...”, deberá decir: “....CARVALHO...”. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. En cuanto a la solicitud de devolución de los originales consignados a los autos el Tribunal acuerda dicha devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JUAN E. BONILLA P. En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
EL SECRETARIO ACC.
EXP.- 07-5116
LSP/LCT/Marisol
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