REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (10) de Marzo de 2008.-

Años: 197° y 149°

Visto el escrito anterior presentado por el ciudadano JOSE JOAQUÍN NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.234, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita a este Juzgado se pronuncie en relación a lo planteado en el numeral Quinto suscrito en el petitorio de la demanda, señalando sean considerados en la Admisión de la demanda los índices inflacionarios del Área Metropolitana de Caracas reflejados en los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en el momento de llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en la cual se condena a la parte vencida en el proceso al pago total y definitivo de las obligaciones demandadas, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, establece que dichos cálculos expuestos up supra serán determinados a través de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal niega los pedimentos solicitados por cuanto el mismo debe ser acordado en caso de que se instruya un fallo de merito en el presente Juicio.- Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR;

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR.-



AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP Nº 06-2995.-