REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 10 de Marzo de 2008.-

Años: 196º y 147º.-
Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero del presente año, suscrita por el abogado GONZALO GARCIA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenidos, este Tribunal en virtud que la parte intimada no pagó ni acredito haber pagado las cantidades intimadas en el auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, e igualmente no hizo oposición en el lapso legal al decreto intimatorio, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia firme como han quedado las cantidades intimadas se Decreta medida de Ejecutiva Embargo por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIARES FUERTES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 1.258.661,04), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, o sea la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. 599.362,40), más las costas de ejecución calculadas en un Diez por ciento (10%), o sea la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (Bs. 59.936,24), con la advertencia que si recae sobre cantidades líquidas el embargo será hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. 659.298,64).- Que tiene facultad amplia y suficientemente para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la Medida.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

EXP. Nº 07-4316.-
AMCdM/LV/Yamile.