REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°.-

EXPEDIENTE Nº 06-3544.-
PARTES DEMANDANTE: ESTER GUERRA DE MASCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.670.132.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: LIDA R. MANZO TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.339.-

PARTE DEMANDADO: JAIME ENRIQUE MASCO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.149.274.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado, la ciudadana: LIDA R. MANZO TORREALBA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.339, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ESTER GUERRA DE MASCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.670.132, mediante el cual se procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se notifique mediante boleta a su cónyuge ciudadano JAIME ENRIQUE MASCO PADILLA, y se declara el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 12 de enero de 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y al ciudadano JAIME ENRIQUE MASCO PADILLA, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 22 de febrero del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 27 de febrero de 2007, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que se abstiene de opinar hasta tanto no se notifique al ciudadano JAIME ENRIQUE MASCO PADILLA.-
En fecha 31 de julio de 2007, comparece LIDA R. MANZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y expuso que se da por notificado, manifestando que esta de acuerdo con la solicitud de 185-A asimismo solicitó notificar al Fiscal del Ministerio Publico a los fines emitir opinión al respecto.-
En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal acordó con lo solicitado, notificando nuevamente mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de octubre de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 17 de octubre de 2007, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que ambos solicitantes deben manifestar de forma voluntaria la intención de divorciarse a través del precitado articulo ya que el cónyuge no ha sido expresado dicha manifestación por lo tanto se abstiene de opinar al respecto.-
En fecha 29 de octubre de 2007, compareció LIDA R. MANZO TORREALBA, antes identificada, solicitó le sea notificada nuevamente al Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico a los fines de emitir una opinión al respecto.-
En fecha 03 diciembre de 2007, este Tribunal acordó con lo solicitado ordenando la notificación al Fiscal 91 del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas a los fines de que exponga lo conducente en relación con la solicitud.-
En fecha 29 de enero de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 30 de enero de 2008, compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 29 de Julio del 1994, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres de: CARLOS ANTONIO y WILSON MANUEL, mayores de edad, según consta en el acta de nacimiento cursante a los autos.-
3) Que de dicha unión no existe bienes que liquidar.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón José Gregorio Hernández, Nº 26, Cotiza, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 112, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de Noviembre del 2007, compareció la FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: ESTER GUERRA DE MASCO y JAIME ENRIQUE MASCO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.670.132 y V-15.149.274, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: ESTER GUERRA DE MASCO y JAIME ENRIQUE MASCO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.670.132 y V-15.149.274. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 063544.-
AMCdeM/LV/Veronica.-