REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 12 de marzo de 2008.
Años 197° y 149°.-
Vista la Reconvención propuesta por el Dr. ANGEL VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, contra la parte demandante, por Daños y Perjuicios, en virtud de que arguye que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente procedimiento viola el derecho de propiedad del demandado y daña su salud, su integridad moral por el estado de angustia e indefensión que le ha ocasionado, por el tiempo que le ha quitado, por las mentiras reflejadas en el libelo de la demanda, así como por accionar un contrato vencido; este Tribunal del análisis de la petición formulada, concluye que la misma escapa al principio general previsto por el legislador, contenido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que la misma no llena los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
AMCdeM/LEV/Rosellys.-
Exp.: 07-4185