EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 07-4622
PARTE SOLICITANTE: IVAN JOSE AZUAJE MIJARES Y MIRNA GISELA MONCADA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 10.116.612 y V- 7.926.554, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE GUTIERREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 81.579
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: IVAN JOSE AZUAJE MIJARES y MIRNA GISELA MONCADA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 10.116.612, y V- 7.926.554, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DOUGLAS JOSE GUTIERREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 81.579, en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Ocho (2008), este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por las partes anteriormente identificadas, y ordena la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que manifieste lo conducente en relación a dicha solicitud, la cual fue debidamente practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal, Abogado YENNY NATALY GUERRERO, a los fines de exponer lo conducente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
Alegan los solicitantes de la presente demanda de divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metrpolitano de Caracas, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio levantada a tal efecto.
2) Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: IVAN ENRIQUE AZUAJE MONCADA, mayor de edad.
3) Que es el caso, que su vida conyugal en común fue interrumpida por más de cinco años, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
4) Que por lo antes expuesto, es por lo que acuden ante esta Autoridad a los fines de solicitar el Divorcio, con base a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
5) Que hacen constar que durante su Matrimonio NO se adquirió bien, por cuanto no existe liquidación alguna y al respecto no existen gananciales de la comunidad conyugal.
6) Que su último domicilio conyugal se encuentra ubicado en la Avenida principal del Cementerio, Calle Las Luces No. 63, Santa Rosalía, Caracas Distrito Capital
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron como documento fundamental lo siguiente: Acta de Matrimonio debidamente Certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) inserta en el Libro de Registro Civil Correspondiente al Acta 169 Año Mil Novecientos Ochenta y Seis, de la cual se constata que efectivamente en fecha Diez (10) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), el ciudadano IVAN JOSE AZUAJE MIJARES y la ciudadana MIRNA GISELA MONCADA GONZALEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro Código Civil Venezolano.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal en el presente procedimiento, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que no conoce de hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos IVAN JOSE AZUAJE Y MIRNA GISELA MONCADA GONZALEZ, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia este Tribunal declara procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: IVAN JOSE AZUAJE MIJARES Y MIRNA GISELA MONCADA GONZALEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente proceso. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Diez (10) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DEDIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELUYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres (03:00 pm) de la Tarde
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-4622.-
AMCdeM/LV/nh.
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