REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE PERNIA PARRA y JULIO FREDDY PERNIA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 5.564.588 y V.- 4.206.222, respectivamente, mediante el cual solicitan se le declare a ellos y a su madre y a sus hermanos como Única y Universal Heredero del De Cujus JOSE MARIA PERNIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de diciembre de 2007, admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MEDINA PIÑANGO MERIS ANTONIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.551.104 y MATA DE APARCEDO LILIA MARGARITA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.452.859, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE MARIA PERNIA, signada con el N°: 263, de fecha 31 de marzo del 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su esposa e hijos son los solicitantes.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MARIA PERNIA y MERCEDES PARRA de PERNIA, signada con el N°: 186 de fecha 24 de Diciembre del 1948, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira Departamento Varga (hoy Estado Vargas).-
3) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos Pablo, Ana, Arelis, Julio, Cristhina y Jorge todas expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira Departamento Varga (hoy Estado Vargas).-
4).- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JORGE, signada con el N°: 1504 de fecha 22 de Noviembre del 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira Departamento Varga (hoy Estado Vargas).-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MEDINA PIÑANGO MERIS ANTONIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.551.104 en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si lo conocí, de trato, vista y comunicación y si me consta que fue el esposo de la señora Mercede y el padre de los ciudadanos Pablo, Ana, Arelis, Julio, Cristina y del difunto Jorge”.”; segunda pregunta: “…Si la conozco”, tercera pregunta: “…Si me consta” Asimismo compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse MATA DE APARCEDO LILIA MARGARITA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.452.859, en calidad de testigo, quien expusio con relación a la primera pregunta: “...Si lo conocí y si me consta que fue el esposo de la señora Mercede y el padre de los ciudadanos Pablo, Ana, Arelis, Julio, Cristina y del difunto Jorge.”; segunda pregunta: “…Si los conozco”, tercera pregunta: “…Si me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declara en su condición de cónyuge a la ciudadana MERCEDES PARRA de PERNIA y en su condición de hijos a los ciudadanos PABLO, ANA, ARELIS, JULIO, CRISTINA PERNIA PARRA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: JOSÉ MARIA PERNIA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: MERCEDES PARRA de PERNIA y en su condición de hijos a los ciudadanos PABLO, ANA, ARELIS, JULIO, CRISTINA PERNIA PARRA del de Cujus JOSÉ MARIA PERNIA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 231.124. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11463.-