REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: MIGUEL VELOSO PERIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.531.196, debidamente asistida por la ciudadana MARIA MILAGROS CADENAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.715, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: MIGUEL VELOSO POUSA.-
En fecha 17 de febrero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 12 de marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OJEDA SGAMBATTI JORGE RICARDO y OROPEZA MARTINEZ MARGARITA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.119 y 14.584.342, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MIGUEL VELOSO POUSA, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MIGUEL VELOSO PERIS, ISABEL VELOSO PERIS y ALEXANDRA VELOSO PERIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.196, 6.554.400 y 11.225.478, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si conocí al ciudadano MIGUEL VELOSO POUSA, e igualmente conozco de vista trato y comunicación a sus hijos desde hace varios años”; segunda pregunta: “Si se y me consta”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MIGUEL VELOSO PERIS, ISABEL VELOSO PERIS y ALEXANDRA VELOSO PERIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.196, 6.554.400 y 11.225.478, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MIGUEL VELOSO POUSA,.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIGUEL VELOSO PERIS, ISABEL VELOSO PERIS y ALEXANDRA VELOSO PERIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.196, 6.554.400 y 11.225.478, respectivamente, del De Cujus MIGUEL VELOSO POUSA. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA ,

AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.565
AMCdeM-LV-Alberto