REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana INES ZULAY LEON YANEZ., abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.552., procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALLAND RAMON GAROFALO HERNANDEZ y ALEXANDER RAMON GAROFALO HERNANDEZ., venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.396 y V-9.098.802., mediante la cual solicitan que se les declare a ellos y a los ciudadanos YUVAN GAROFALO PACHECO, FRANCISCO JAVIER GAROFALO PACHECO, LUISANA IVANOBA GAROFALO PARAQUEIMO, MAYERLING MERCEDES GAROFALO GOMEZ, GONZALO ISMAEL GAROFALO OREJUELA, y CHARLOTTE CAPRILES PELLOAIS., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus YOVANINO GAROFALO PACHECO, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 208.093, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de julio de 2006, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 07 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud, e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 12 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARITZA MARGARITA ARMAS DE RICCI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.075.212, en calidad de testigo.
El día 12 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DE LA CRUZ FORNERINO DE ACURERO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.877.166, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano YOVANINO GAROFALO PACHECO.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos ALLAND RAMON GAROFALO HERNANDEZ, ALEXANDER RAMON GAROFALO HERNANDEZ, YUVAN GAROFALO PACHECO, FRANCISCO JAVIER GAROFALO PACHECO, LUISANA IVANOBA GAROFALO PARAQUEIMO, MAYERLING MERCEDES GAROFALO GOMEZ, GONZALO ISMAEL GAROFALO OREJUELA.
3) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CHARLOTTE CAPRILES PELLOAIS y YOVANINO GAROFALO PACHECO,
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano YOVANINO GAROFALO PACHECO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ALLAND RAMON GAROFALO HERNANDEZ, ALEXANDER RAMON GAROFALO HERNANDEZ, YUVAN GAROFALO PACHECO, FRANCISCO JAVIER GAROFALO PACHECO, LUISANA IVANOBA GAROFALO PARAQUEIMO, MAYERLING MERCEDES GAROFALO GOMEZ, GONZALO ISMAEL GAROFALO OREJUELA y CHARLOTTE CAPRILES PELLOAIS., y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El 12 de Marzo de 2008, compareció una ciudadano que dijo ser y llamarse MARITZA MARGARITA ARMAS DE RICCI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.075.212, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco desde toda ni vida y también conocí a su padre que era muy amigo mío...”; segunda pregunta: “…Si es verdad…”; tercera pregunta: “…si claro…”, cuarta pregunta: “…Si …”; quinta pregunta: “…Si…”; sexta pregunta: “…Si, cierto…”; séptima pregunta: “…Por la gran amistad que nos une los conozco muy bien a todos ellos…”.-
Asimismo, el 12 de Marzo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARIA DE LA CRUZ FORNERINO DE ACURERO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.877.166, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “...Si los conozco y también conocí a el...”; segunda pregunta: “…Si es cierto …”; tercera pregunta: “…Si es verdad …”, cuarta pregunta: “…Si es verdad…”; quinta pregunta: “…Si…”; sexta pregunta: “…Si es verdad…”; séptima pregunta: “…Porque somos vecinos…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ALLAND RAMON GAROFALO HERNANDEZ, ALEXANDER RAMON GAROFALO HERNANDEZ, YUVAN GAROFALO PACHECO, FRANCISCO JAVIER GAROFALO PACHECO, LUISANA IVANOBA GAROFALO PARAQUEIMO, MAYERLING MERCEDES GAROFALO GOMEZ, GONZALO ISMAEL GAROFALO OREJUELA y CHARLOTTE CAPRILES PELLOAIS., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YOVANINO GAROFALO PACHECO, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 208.093, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de julio de 2006. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus YOVANINO GAROFALO PACHECO, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 208.093, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de julio de 2006, a los ciudadanos ALLAND RAMON GAROFALO HERNANDEZ, ALEXANDER RAMON GAROFALO HERNANDEZ, YUVAN GAROFALO PACHECO, FRANCISCO JAVIER GAROFALO PACHECO, LUISANA IVANOBA GAROFALO PARAQUEIMO, MAYERLING MERCEDES GAROFALO GOMEZ, GONZALO ISMAEL GAROFALO OREJUELA y CHARLOTTE CAPRILES PELLOAIS., venezolanos, mayores de edad de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría, asimismo expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) día del mes de marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-11674
AMCdeM/vhb.