REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARTINEZ JOSE ANTONIO y DUARTE COLLADO DE MARTÍNEZ YAJAIRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.553.211 y V-3.839.854, respectivamente; debidamente asistida por la Dra. CARMEN LOPEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el
el N°: 70.2285, mediante el cual solicitan se les declare, Unicos y Universales Herederos del De Cujus MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DUARTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Marzo del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Marzo del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: VAAMONDE TORO VANIA XIOMARA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.301.316, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: BRANCO SALAMANCA GISELA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.772.626, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DUARTE, signada con el N°: 28, de fecha 25 DE Enero de 2008, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda
En este documento se hace constar el fallecimiento del de Cujus
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°: 532, de fecha 22 de Diciembre de 1972, de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DUARTE y YAJAIRA DUARTE COLLADO expedida por la expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus era hijo de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos, al efecto compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VAAMONDE TORO VANIA XIOMARA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.301.316, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: BRANCO SALAMANCA GISELA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.772.626, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “…Si los conozco suficientemente de vista , trato y comunicación desde hace mucho tiempo y conocí al ciudadano: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DUARTE”; segunda pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ y JAYAIRA DUARTE COLLADO DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.553.211 y V-3.839.854, respectivamente, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DUARTE.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ y JAYAIRA DUARTE COLLADO DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.553.211 y V-3.839.854, del de Cujus MARCO ANTONIO MARTINEZ DUARTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Yolanda.-
EXP. N°: S-11.739