REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 197º Y 149.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:







PARTE DEMANDADA:














MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 03-0170.-

INTERSERVICIOS WEB SITE, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Av. Florencio Jiménez, frente al mercado las Pulgas, Local # 2, Estado Lara, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 93, Tomo 5-B, de fecha 25 de Octubre de 2001.-

SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el Nº 2135, refundido íntegramente su documento Constitutivo Estatutario, de conformidad con la Resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 10 de marzo de 1997, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro Nº 75, Tomo 96-A-Pro, de fecha 22 de abril de 1997.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TRANSACCION.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: MARIA DIVINA ALVAREZ MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 39.640, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.-
En fecha 07 de noviembre del 2003, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 31 de marzo de 2004, compareció ANTONIO GIL ALTUVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.895, consignó escrito de Cuestiones Previas.-
En fecha 13 de abril de 2004, compareció la abogada MARIA DIVINA ALVAREZ MARTIN, antes identificada, mediante la cual consignó el escrito de contradicción de las Cuestiones Previas.-
En fecha 30 de mayo de 2006, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 03 de Octubre de 2006, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, luego de haber hecho uso de su reposo pre y post natal se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 04 de mayo de 2007, este Tribunal se procedió a dictar sentencia declarando sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por el abogado ANTONIO GIL ALTUVE.-
En fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Agosto de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.935, consignó escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 07 de marzo de 2008, compareció el ciudadano ANTONIO GIL ALTUVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de transacciones judiciales celebrado entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2008.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
EXP: 030170.-