REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LISETTE C. VILLAMEDIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-10.187.543, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO ALONSO MARTINEZ, ALBERTO JOSE ALONSO MARTINEZ y FERNANDO ALONSO MARTINEZ, mediante el cual solicita se le declaren a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALFREDO ALONSO RAMOS, quien era en vida mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.157.433, y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Agosto del 2003, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de Noviembre de 2007, se insto a la solicitante a consignar Partida de Matrimonio de la ciudadana SARA MARTINEZ de ALONSO.-
En fecha 16 de Enero de 2008, la parte actora consigno acta de matrimonio.-
El 30 de Enero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 14 de Marzo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ENRIQUE MARTINEZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.368.429, en calidad de testigo.
El 14 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NATHALY TANSIN ANGEL NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.682, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 302, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ALBERTO JOSE ALONSO MARTINEZ, el 23 de Agosto de 2003, falleció el ciudadano ALFREDO ALONSO RAMOS, que tenía sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.157.433, natural de España (Venezolano), casado con SARA MARTINEZ de ALONSO, deja tres (03) hijos mayores de edad de nombres: ALFREDO, ALBERTO JOSE y FERNANDO ALONSO MARTINEZ, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 214, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ALFREDO ALONSO MARTINEZ, ALBERTO JOSE ALONSO MARTINEZ y FERNANDO ALONSO MARTINEZ.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALFREDO ALONSO RAMOS, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: SARA MARTINEZ de ALONSO, ALFREDO ALONSO MARTINEZ, ALBERTO JOSE ALONSO MARTINEZ y FERNANDO ALONSO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-823.768, V-6.549.988, V-6.896.120 y V-11.939.328 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 14 de Marzo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ENRIQUE MARTINEZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.368.429, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si los conozco desde hace muchos años”. A LA SEGUNDA: “…Lo conocí de casi toda mi vida.” TERCERA: “… Si es verdad” CUARTA: “Si me consta porque el no tenia más hijos” QUINTA: “Si, murió en esa fecha”.-
Asimismo, el 14 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NATHALY TANSIN ANGEL NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.743.682, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si vale yo los conozco”. A LA SEGUNDA: “…También lo conocí.” TERCERA: “… Si era su papá CUARTA: “Si ellos son sus únicos herederos” QUINTA: “Exactamente”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SARA MARTINEZ de ALONSO, ALFREDO ALONSO MARTINEZ, ALBERTO JOSE ALONSO MARTINEZ y FERNANDO ALONSO MARTINEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ALFREDO ALONSO RAMOS. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO ALONSO RAMOS quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.157.433, y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Agosto del 2003, en su condición de Cónyuge: SARA MARTINEZ de ALONSO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-823.768, en su condición de hijos los ciudadanos, ALFREDO ALONSO MARTINEZ, ALBERTO JOSE ALONSO MARTINEZ y FERNANDO ALONSO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.549.988, V-6.896.120 y V-11.939.328 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.517.-