REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: BEDHTZABETDHT ELIANA CRUZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.822.276 debidamente asistida por la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, mediante el cual solicita se le declare su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El 07 de Marzo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El 14 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA FRACIA LOPEZ BERROTERAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.418.103, en calidad de testigo.

El 14 de Marzo de 2008, compareció un ciudadana que dijo ser y llamarse JOSE DEOMAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.669.763, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Consigno Original de la Certificación de Catastro Municipal proveniente de la Alcaldía del Municipio Libertador.-
2) Consigno ubicación geográfica del predio.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

El 14 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA FRACIA LOPEZ BERROTERAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.418.103, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta”.-

El 14 de Marzo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE DEOMAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.669.763, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación.”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta que invirtió esa cantidad”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BEDHTZABETDHT ELIANA CRUZ GUERRA, plenamente identificada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: BEDHTZABETDHT ELIANA CRUZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-13.822.276., Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce ( 14 ) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,




DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.740.-