REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:










EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº: 07-4215


PARTE SOLICITANTE: MEJIAS ISTURIZ DIEGO VALENTIN y BELLO DE MEJIAS LISBE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.333.872 y V- 6.720.022, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 22.335.



MOTIVO: DIVORCIO (185-A).



TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.










I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MEJIAS ISTURIZ DIEGO VALENTIN y BELLO DE MEJIAS LISBE DEL CARMEN, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.333.872, y V- 6.720.022, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RUEBEN DARIO ANDARA LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 22.355, en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Siete (2007), este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por las partes anteriormente identificadas, y ordena la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que manifieste lo conducente en relación a dicha solicitud, la cual fue debidamente practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008) y consignada en auto por el mismo, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Tres (03) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, FISCAL NONAGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de exponer lo conducente y expone su opinión favorable ante la presente solicitud de divorcio a los fines, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

Alegan los solicitantes de la presente demanda de divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio levantada a tal efecto, bajo el Nº 358, folio Nº 106.
2) Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: DIANIBEººL DEL CARMEN MEJIAS BELLO, mayor de edad.
3) Que es el caso, que su vida conyugal en común fue interrumpida desde el Siete (07) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
4) Que por lo antes expuesto, es por lo que acuden ante esta Autoridad a los fines de solicitar el Divorcio, con base a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
5) Que para los fines procesales fijaron domicilio conyugal en el barrio Campo Rico, escalera 25, casa Nº 29, Petare Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron como documento fundamental lo siguiente: Acta de Matrimonio debidamente Certificada por Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) bajo el N° 358, de los Libros respectivos, de la cual se constata que efectivamente el ciudadano DIEGO VALENTIN MEJIAS ISTURIZ y la ciudadana LISBE DEL CARMEN BELLO DE MEJIAS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro Código Civil Venezolano.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal en el presente procedimiento, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que no conoce de hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos DIEGO VALENTIN MEJIAS ISTURIZ Y LISBE DEL CARMEN BELLO DE MEJIAS, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
En atención a lo antes expuesto, este tribunal solo le corresponde el conocimiento a la materia relacionada con la respectiva solicitud de divorcio 185-A
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, este Tribunal declarar procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: DIEGO VALENTIN MEJIAS ISTURIZ y LISBE DEL CARMEN BELLO DE MEJIAS, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente proceso. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DEDIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la Tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-4215.-
AMCdeM/FSU/nh.-