REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 24 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 196° y 147°.-

Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por CARLOS MORALES BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.899, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARA ALMIDA PADRON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.719.355. Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se constata que la parte actora, manifiesta que celebro un contrato de arrendamiento con el ciudadano NEPTALI DEL VALLE CARABALLO DE RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 6.483.938, y el mencionado contrato llego a su termino por vencimiento del plazo, y por ello, solicita a este Tribunal se sirva decretar el secuestro y la entrega del inmueble denominado Quinta Ruby-Aracelys , ubicada en la Tercera Calle Transversal de la Urbanización Atlántida en Catia La Mar, Estado Vargas, para que pague la cantidad de dinero y conceptos que allí especificados.-

Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones....”.-

En virtud de la norma transcrita este Juzgado observa, que los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente relacionados y con las conclusiones que vengan al caso, de manera que no es suficiente una simple narración de los hechos sino que para claridad y precisión se requiere articularlos por separado. Los hechos de la demanda son las afirmaciones que hace el demandante respecto al conocimiento de situaciones fácticas que están destinadas y son adecuadas por su naturaleza a determinar la sentencia pedida. En los hechos o afirmaciones se contiene básicamente la causa petendi, es decir, la invocación de una concreta situación de hecho de la que se deriva determinada consecuencia jurídica, por lo cual se compone de dos elementos, esto es, los hechos afirmados y las normas jurídicas en que estos se subsumen. La causa para pedir explica el por qué del petitum; la razón de ser de la pretensión generalmente consiste en el hecho violatorio del derecho ejercido o la falta de actuación espontánea por parte del obligado, del contenido de la declaración solicitada, esto es, las razones inmobiliarias que justifican aquella. Por lo tanto, se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,




Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº: 08-4799.-
AMCdM/LV/Yamile.-