REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:










EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº: St.-11686


PARTE SOLICITANTE: ANA BELÈN DEVERA YEPEZ Y JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.793.967 y V- 1.389.458, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE: ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.358.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 13.846.



MOTIVO: DIVORCIO (185-A).



TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.





I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANA BELÈN DEVERA YEPEZ y JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.793.967, y V- 1.389.458, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 4.358.242, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 13.846, en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Ocho (2008), este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por las partes anteriormente identificadas, y ordena la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que manifieste lo conducente en relación a dicha solicitud, la cual fue debidamente practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, en fecha Doce (12) de Febrero y consignada en autos el Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, a los fines de exponer lo conducente, manifestando opinión favorable en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos anteriormente identificados, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

Alegan los solicitantes de la presente demanda de divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio levantada a tal efecto.
2) Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: WILMER JOSE GONZALEZ DEVERA, JENNIFER LOHATANE GONZALEZ DEVERA Y JOSE RICARDO GONZALEZ DEVERA, todos mayores de edad.
3) Que es el caso, que su vida conyugal en común fue interrumpida en el mes de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
4) Que por lo antes expuesto, es por lo que acuden ante esta Autoridad a los fines de solicitar el Divorcio, con base a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
5) Que hacen constar que durante su Matrimonio fijaron como domicilio conyugal la Urbanización El Paraíso de la Ciudad de Caracas en la Parroquia Santa Teresa, Edificio Dalia, Piso Nº 8 Apartamento distinguido con el Nº 84, del Distrito Capital.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron como documento fundamental lo siguiente: Acta de Matrimonio debidamente Certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caronì, del Estado Bolívar, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), cursante al folio 136 al 138, bajo el N° 52, de los Libros respectivos, de la cual se constata que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), el ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO y la ciudadana ANA BELÈN DEVERA YEPEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro Código Civil Venezolano.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal en el presente procedimiento, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que no conoce de hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO Y ANA BELÈN DEVERA YEPEZ, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, este Tribunal declarar procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
Este tribunal considera que no es oportuno decidir en cuanto a la partición de los bienes y por consiguiente se quiere con ello significar que solo nos corresponde el conocimiento a la solicitud de Divorcio 185-A.







V
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ANA BELÈN DEVERA YEPEZ Y JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente proceso. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DEDIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: St. 11686.-
AMCdeM/LV/NH.-