REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:










EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº: 07-4519


PARTE SOLICITANTE: NIEVES ZORAIDA MERLO SILVA y ARTURO FERREIRA QUINTAIROS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.559.451 y V- 5.601.199, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE: ANGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRIGUEZ Y. e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 71.954, 109.314 y 125.514.



MOTIVO: DIVORCIO (185-A).



TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.





I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NIEVES ZORAIDA MERLO SILVA y ARTURO FERREIRA QUINTAIROS, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.559.451, y V- 5.601.199, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ANGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRIGUEZ Y, e INDANIA DEL VALLE MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 71.954, 109.314 y 125.514, en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Siete (2007), este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por las partes anteriormente identificadas, y ordena la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que manifieste lo conducente en relación a dicha solicitud, la cual fue debidamente practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, en fecha Veintiuno (21) de Febrero y consignada en autos el Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de exponer lo conducente, manifestando opinión favorable en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos anteriormente identificados, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos solicitando al tribunal desestime la adjudicación de los bienes realizada por los mencionados ciudadanos.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
Alegan los solicitantes de la presente demanda de divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Uno (2001) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio levantada a tal efecto.
2) Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que es el caso, que su vida conyugal en común fue interrumpida en el Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Dos (2002), y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
4) Que por lo antes expuesto, es por lo que acuden ante esta Autoridad a los fines de solicitar el Divorcio, con base a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
5) Que hacen constar que durante su Matrimonio fijaron como domicilio conyugal, Residencias “La Florida”, Torre B, Apartamento PH raya C (PH-C), Ubicado en la Calle La Florida de La Urbanización Miranda Municipio Sucre Del Estado Miranda.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron como documento fundamental lo siguiente: Acta de Matrimonio debidamente Certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, correspondiente al año Dos Mil Uno (2001), bajo el N° 74, de los Libros respectivos, de la cual se constata que efectivamente en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Uno (2001), la ciudadana NIEVES ZORAIDA MERLO SILVA y el ciudadano ARTURO FERREIRA QUINTAIROS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro Código Civil Venezolano.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), compareció la representación fiscal en el presente procedimiento, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que no conoce de hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos NIEVES ZORAIDA MERLO SILVA y ARTURO FERREIRA QUINTAIROS, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, este Tribunal declarar procedente la presente solicitºud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
Cabe considerar que en el respectivo libelo de demanda las partes adquirieron bienes los cuales deciden adjudicarse, en consecuencia este tribunal considera no oportuno decidir en cuanto a la partición de dichos bienes, se quiere con ello significar que solo corresponde el conocimiento a la solicitud de Divorcio 185-A y en ello versara la decisión.






V
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: NIEVES ZORAIDA MERLO SILVA y ARTURO FERREIRA QUINTAIROS, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente proceso. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DEDIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-4519.-
AMCdeM/LV/NH.-