REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 31 de marzo de 2008. Años 197° y 149°.-
Con vista a la diligencia presentada el 21 de noviembre de 2006, presentada por los ciudadanos EUGENIO SANCHO GONCALVEZ DE AXEVEDO y LUIS ALBERTO PEREIRA SARDINHA, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-6.329.549 y E-81.210.735, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4168, mediante el cual hacen valer su derecho de intervención adhesiva, previsto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, insistiendo en dicho pedimento el 16 de enero de 2007, el 22 de febrero de 2007 y 5 de diciembre de 2007; visto dichas diligencias y analizado el juicio se observa que:
El ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece: “los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: ….3º cuado el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.” ….
El artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece que quien pretenda ser tercero adhesivo deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto; ahora bien, los documentos consignados junto a la diligencia donde formulan la tercería adhesiva versan sobre la propiedad de los terceristas sobre una parcela de terreno, mas en la diligencia donde la proponen hacen referencia a la propiedad y posesión de una bienhechurías construidas sobre la parcela en cuestión; en todo caso considera quien aquí juzga que los documentos consignados no constituyen prueba fehaciente para demostrar el interés de los pretendidos terceros para intervenir en el presente juicio, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la misma, y así se decide.
La Juez Titular,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI MENDEZ.
Exp.: 03-0289
AMCdeM/RYA