REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº: 07-4462.-
PARTES SOLICITANTES: DESIDERIO OSORIO MEDINA Y RAMONA JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.963.975 y V-6.864.798, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.115.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos DESIDERIO OSORIO MEDINA Y RAMONA JOSEFINA FUENTES, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ (antes identificada en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DESIDERIO OSORIO MEDINA Y RAMONA JOSEFINA FUENTES.-
En fecha 30 de Octubre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 29 de Enero del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 30 de Enero del 2008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES.
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de Junio de 1992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon UN (01) hijo, de nombre: MAIKEL JAVIER OSORIO FUENTES, mayor de edad y que de dicha unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar ni repartir.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Ruiz Pineda, Colinas de Palos Grandes, final Parada de los Jeep, Casa N°: 59, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 146, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que no compareció la FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a manifestar su objeción sobre la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos DESIDERIO OSORIO MEDINA Y RAMONA JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.963.975 y V-6.864.798, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos DESIDERIO OSORIO MEDINA Y RAMONA JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.963.975 y V-6.864.798, respectivamente.- EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de Junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
VI
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 31 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP Nº: 07-4462.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
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