REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (31) de Marzo de 2008.-
Años: 197º y 149º.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:





ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 07-4645.-

MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, C.A, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad nro. V- 6.252.092.-

RAFAEL PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 74.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.141.-

ALI RAMÓN MATERANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.132.452.-

CESAR LUNA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nro. 956.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.762.-
RESOLUCION DE CONTRATO.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Jurisdicción por el ciudadano: MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, C.A, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad nro. V- 6.252.092, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano RAFAEL PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 74.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.141, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano ALI RAMÓN MATERANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.132.452.-
En fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, acordando la citación de la parte demandada en el presente juicio, negando a su vez la Medida de Secuestro solicitada ante este despacho por la parte actora.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, las partes intervinientes en el presente juicio acordaron transacción celebrada ante este Juzgado mediante la cual decidieron por mutuo acuerdo, la cancelación de las obligaciones de la parte demandada a favor de la parte actora.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, C.A, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.252.092, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano: RAFAEL PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 74.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.141, en su carácter de representante legal de la parte actora, y el ciudadano ALI RAMÓN MATERANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.132.452, asistido en este acto por el ciudadano CESAR LUNA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nro. 956.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.762; tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 27 de Febrero de 2008, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, fue interpuesto por MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, C.A, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.252.092, contra ALI RAMÓN MATERANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.132.452, signado con el expediente Nº: 07-4645, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. Nº: 07-4645.-