REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.396, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.010 actuando en representación del ciudadano GIANCARLO ETILBELDO BERTORELLI PIERACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.309.814.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 405, folio 218, de fecha 16 de Marzo de 1973, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda, en la cual alega la solicitante que se incurrieron un error material: al asentar el nombre de su madre, el cual se testo como: ANNAMARIA, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: ANNA MARIA.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del Acta de nacimiento del solicitante ciudadano: GIANCARLO ETILBELDO BERTORELLI PIERACCI, y Copias Simples de la acta de nacimiento en Italiano debidamente traducida por ante Ministerio de Relaciones Interiores, de la Cédula de Identidad y del Pasaporte de su madre: ANNA MARIA PIERACCI DE BERTORELLI.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano GIANCARLO ETILBELDO BERTORELLI PIERACCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.814, en el siguiente término: donde dice: “...ANNAMARIA...” debe decir: “...ANNA MARIA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 084828.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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