REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA RUIZ MAJANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 6.278.802, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.581, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: RAFAEL CARMELO DE FALCO VIDETTA Y SILVIA COROMOTO GONZALEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.973.332 y 11.927.653, respectivamente.- Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 12, tomo 1, de fecha 16 de Marzo de 2005, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual alega los solicitantes que se incurrió dos errores materiales, PRIMERO: al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano: RAFAEL CARMELO DE FALCO VIDETTA, en la referida acta el cual se testo como: “…NACIO EN PARROQUIA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…NACIO EN EL MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA…” SEGUNDO: al asentar el lugar de nacimiento de la ciudadana: SILVIA COROMOTO GONZALEZ ARELLANO, en la referida acta el cual se testo como: “…NACIO EN PARROQUIA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…NACIO EN LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio; Copia simple de las cedulas de identidad y Original de las Partidas de nacimientos de los ciudadanos: RAFAEL CARMELO DE FALCO VIDETTA Y SILVIA COROMOTO GONZALEZ ARELLANO.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos: RAFAEL CARMELO DE FALCO VIDETTA Y SILVIA COROMOTO GONZALEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.973.332 y 11.927.653, respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…NACIO EN PARROQUIA…”; debe decir: “…NACIO EN EL MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA …”.- SEGUNDO: donde dice: “…NACIO EN PARROQUIA…”; debe decir: “…NACIO EN LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL …”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-4878.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
|