REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-
197º y 148º.
SOLICITANTE: SULBARAN MARIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, y titular cédula de identidad N° 4.927.484
ABOGADA ASISTENTE: EMMA YUDITH BORGES Y LUZ MARIA QUEVEDO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.091 y 77.218 respectivamente-
MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 06-3496.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por las profesionales del derecho EMMA YUDITH BORGES y LUZ MARIA QUEVEDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.091 y 77.218, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana: MARIA ESPERANZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.927.484. Asimismo acompaño a la solicitud, Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el N° 14, Tomo 211, de fecha 17 de Noviembre 2006, Copia de la Certificación de Defunción emanada de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística bajo el N° 5 40425, copia del Permiso de Enterramiento N° 120, emanado del Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas de fecha 09 de Agosto de 2004, Constancia emanada de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Bolívar de fecha 22 de Agosto de 2005; Constancia emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de Octubre de 2006, Constancia emanada de Prefectura de Caracas, del Municipio Libertador de fecha 25 de Septiembre de 2006 bajo el N° 0395-06, Certificación emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Septiembre de 2006.-
La Solicitante en términos generales que por motivos desconocidos el servicio funerario responsable de los tramites del traslado del cadáver del ciudadano ANGEL BERRIOS SULBARAN, al Estado Barinas omitió las gestiones correspondientes para declarar la defunción oportunamente ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Civil y por ello solicita se proceda a la Inserción de la Partida de Defunción de su hijo en los libros respectivos llevados por la autoridad competente.-
En fecha 13 de Diciembre de 2006, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, asimismo se libró Edicto a ser publicado en la prensa conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libró oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, al Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 28 de Febrero de 2007, compareció por ante este Despacho la Dra. LUZ MARIA QUEVEDO, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.218, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA SULBARÁN, y estampo diligencia.
En fecha 07 de Marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar copias certificadas.-
En fecha 22 de Marzo de 2007, compareció la profesional del derecho LUZ MARIA QUEVEDO, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y estampó diligencia mediante la cual retiro en un folio útil Edicto, a los fines de su publicación en la prensa, asimismo retiró las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 13 de abril de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil de este Juzgado y consigno diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público el día 02 de Abril de 2007.
En fecha 03 de Abril de 2007, se recibió comunicación procedente de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de fecha 12 de Abril de 2007, mediante la cual informan a este Tribunal que no se encuentra inserta en los libros de Defunción llevados por ese Despacho Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL RICARDO BERRIOS SULBARÁN.-
En fecha 24 de Abril de 2007, compareció por ante este Despacho la profesional del derecho EMMA YUDITH BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA SULBARÁN, mediante la cual consigno en un folio útil Ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 18 de Abril de 2007, en el cual aparece publicado Edicto ordenado por este Juzgado en el auto de admisión.-
En fecha 28 de Junio de 2007, se recibió comunicación procedente del Registrador Civil del Distrito Capital, signada bajo el N° 250, de fecha 26 de Junio 2007, en la cual dejan constancia de la imposibilidad de remitir acta de defunción a nombre del ciudadano ANGEL RICARDO BERRIOS SULBRAN.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar ciertamente que el ciudadano ANGEL RICARDO BERRIOS SULBARÁN, falleció el día 08 de Agosto de 2004, en el Hospital Universitario de Caracas, a consecuencia de una deficiencia respiratoria aguda según, Certificación de Defunción emanada de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística bajo el N° 5 40425, así como Certificación emanada de la Dirección de Servicios Públicos de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 22 de Agosto de 2004, en la cual se deja constancia que en fecha 09 de Agosto de 2004, se le dio sepultura al cadáver del ciudadano: ANGEL RICARDO BERRIOS SULBARÁN, en el Cementerio Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, asimismo cursa a los autos sendas comunicaciones emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Oficina Principal de Registro Público en las cuales dejan constancia que en los libros de defunciones llevados en dichas dependencias no se encontró Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL RICARDO BERRIOS SULBARÁN, por lo que esta instancia debe declarar con lugar la presente solicitud de inserción de partida de Defunción presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA SULBARAN.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana SULBARAN MARIA ESPERANZA. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente la partida de DEFUNCIÓN del ciudadano ANGEL RICARDO BERRIOS SULBARÁN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas a los (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º y 148º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres, de la Tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 06-3496.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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