REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.427.

En fecha doce (12) de julio del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MAIKEL ANTONIO GUERRA NUÑEZ y MILEIDY CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.098.024 y 16.023.229 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano Ramón Alexis Carrillo B., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.594; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, según consta de acta Nº 9, folio N° 13, correspondiente al año 1.997, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en Calle Real de Los Magallanes de Catia, casa N° 23-26, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha tres (3) de diciembre dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de ésta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, siendo citado en fecha 6.12.2007.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAIKEL ANTONIO GUERRA NUÑEZ y MILEIDY CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.098.024 y 16.023.229 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, según consta de acta Nº 9, folio N° 13, correspondiente al año 1.997, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las____________.

LA SECRETARIA




HJAS/lgg/lgm.
Exp. 14.427-2007