REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2007- 15019.-
En fecha 13 de diciembre de 2007, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES BRITO y ERIZ ANADI RUIZ, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.384.628 y V- 9.135.534, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.71.451; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de octubre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 167, tomo I, folio 239 al folio 240, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida autoridad civil. No procrearon hijos en común. No existen bienes que integren la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2008, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial; en esa misma fecha y se libró boleta de citación; citada en fecha 11 de febrero de 2008, como consta en la diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho Judicial donde dejó expresa constancia de la citación de la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público. En fecha 19 de febrero de 2008, comparece por ante este Tribunal, el abogado JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, en su carácter de Fiscal (E) Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, quien expuso:… “este Representación Fiscal no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal.”
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES BRITO y ERIZ ANADI RUIZ, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.384.628 y V- 9.135.534, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de octubre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 74 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida autoridad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp:_Nº:_2008- 15019.-
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