Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Yoleisa Carolina Villegas Hidrobo y Carlos Jose Villegas Hidrobo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.920.884 y V- 13.536.084, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rodrigo A. Quijada V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.440.

PARTE DEMANDADA: Hermelinda Coromoto Velásquez de Pérez y Carlos Jose Pérez Escalona, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.996.145 y V- 4.469.353, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

EXPEDIENTE: 06-1195.

Visto el desistimiento suscrito en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2.008), por el ciudadano Rodrigo A. Quijada V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Yoleisa Carolina Villegas Hidrobo y Carlos Jose Villegas Hidrobo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.920.884 y V- 13.536.084, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2.008), que el ciudadano Rodrigo A. Quijada V., desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; Igualmente acuerda la devolución de los originales que corrieron inserto del folio seis (06) y siete (07), mediante previa certificación que se haga por la secretaría.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González



CSD/LRG/Marisol.-
Exp: 06-1195