República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: José Orlando Bergara Villasmil y Sol Marina Gómez Moreno, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad No. V- 5.511.453 y V- 7.682.026, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Leonardo Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.948.

MOTIVO: Homologación de Partición Amistosa.

Visto el anterior escrito y sus recaudos, contentivo a la Partición Amistosa de fecha cinco (05) de marzo de 2008, suscrita por los ciudadanos José Orlando Bergara Villasmil y Sol Marina Gómez Moreno, debidamente asistidos por el ciudadano Leonardo Hernández antes identificados, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo Liquidaron y Partieron La Comunidad Conyugal que existió entre ellos. El Tribunal, le imparte su aprobación y la homologa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copias certificadas del escrito de liquidación y de la presente providencia, con inserción de la diligencia y del auto que las acuerda, todo de conformidad con lo que establece los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se autoriza al ciudadano Jhon Ferrer Padrón, asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del articulo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostátos respectivos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana se registro y publico la anterior providencia y se requieren fotostátos para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Helen. Exp. 08-0106.-