República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Manpica, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Octubre de 1972, bajo el numero 97, Tomo 98-A, siendo su ultima modificación ante la oficia de registro en fecha Uno (01) de Agosto de 2006, bajo el numero 9, Tomo 79 A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes y Maria Victoria Salcedo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.111, 70.467 y 98.896.-

PARTE DEMANDADA: Pedro Israel Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-1.700.740.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

Expediente: 07-0676

Visto el desistimiento suscrito en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano Alejandro Amaral, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 48.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Manpica, C.A., este Juzgado a los fines de resolver observa:

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 03 de Marzo del corriente año que el ciudadano Alejandro Amaral, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González











CSD/LRG/Jenny.-
Exp: 07-0676.-